CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

Las presentes normas constituyen las Condiciones Generales del Contrato de Transporte aplicable a personas naturales y jurídicas, consumidores finales, que no hayan celebrado contrato especial de transporte con Deprisa.

  1. Los siguientes términos y condiciones regirán el contrato de transporte que se celebra entre la empresa, el remitente o cliente y respecto de toda otra persona que tenga interés en el envió, en especial el destinatario. Es de responsabilidad del remitente conocer estas Condiciones Generales de Transporte y por sola contratación del servicio, se entenderá su aceptación. Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito.
  2. La Empresa por este contrato, se obliga a efectuar el transporte contratado, por sí o por terceros, bajo su responsabilidad, en los plazos convenidos o los publicitados por la Empresa. La responsabilidad de la Empresa comienza desde que la carga, por sí o sus agentes, queda materialmente a disposición de la misma y termina al momento de la recepción conforme por el destinatario. No se aceptarán reclamos posteriores a este acto.
  3. La Empresa sólo se hará responsable del contenido cuando se haga su declaración en el formulario que se encuentra a disposición del usuario en la oficina respectiva o adherido a la misma guía de transporte. En caso de omisión, la responsabilidad queda limitada a lo establecido en la cláusula quinta y séptima de éste instrumento.
  4. Efectuada la declaración de contenido, la empresa queda facultada para abrir e inspeccionar el envió en presencia del remitente o cliente, para verificar la efectividad de lo declarado. El remitente no podrá oponerse a esta solicitud, a menos que tenga una causa justificada para hacerlo. En caso de oposición, la Empresa podrá rehusar el transporte sin responsabilidad alguna. Además, el consignante deberá acreditar el valor de lo declarado mediante elementos fidedignos.
  5. En caso de pérdida o destrucción de las especies transportadas cuyo valor haya sido declarado y aceptado, la empresa estará obligada a reembolsar el total del valor señalado en la orden de transporte. En caso contrario, tratándose de especies cuyo valor no ha sido declarado, la responsabilidad quedará limitada al valor del porte cobrado con un tope de hasta 5 veces su valor a título de clausula penal, en todo caso, la Empresa no responderá bajo ninguna circunstancia o evento de cualquier daño o perjuicio y, en particular, del lucro cesante, pérdidas de ganancias, ahorros anticipados o pérdidas de oportunidades que sufra el remitente. La Empresa se reserva el derecho, atendida la cuantía del envío, requerir al remitente o cliente, la contratación de un seguro.
  6. Asimismo, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna cuando la pérdida, deterioro, destrucción o demora en la entrega sobrevenga por alguna de las siguientes circunstancias enumeradas sólo a vía ejemplar: defectos de embalaje, omisión de datos de remitentes y/o destinatarios, sismos, cortes de caminos y puentes, cierre de aeropuertos o terminales, lluvias intensas, huelgas, guerras, actos de autoridad y en general todo acto y hecho fortuito o de fuerza mayor que no pueda ser imputable a dolo o culpa del transportista.
  7. La empresa no permite el transporte de dineros; vales al portador; títulos mobiliarios; joyas; obras u otras especies preciosas; sustancias peligrosas para la salud humana o seguridad del transporte; líquidos de cualquier especie; productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos; armas de fuego; municiones; alimentos perecibles y/o que requieran refrigeración; estupefacientes, medicamentos que requieran o no condiciones especiales de transporte y/o refrigeración; partes de ser humano; restos mortales; material pornográfico. En consecuencia, la empresa no responderá en caso alguno por la perdida, deterioro o destrucción de estos bienes si se hubieren enviado silenciando su contenido, asumiendo el remitente de su propio cargo los perjuicios que pudieren derivarse, incluso respecto de terceros, y las consecuentes responsabilidades criminales que pudieran dar lugar.
  8. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior, hará responsable al remitente de todo daño o perjuicio, multa, decomiso que pudiere producirse, quedando obligado a la indemnización de los daños y perjuicios provocados a la Empresa y el reembolso por toda suma de dinero que haya debido desembolsar como consecuencia de dicho incumplimiento.
  9. Los valores cobrados por la empresa no incluyen los aranceles, tasas, impuestos u otros gravámenes que se devenguen a consecuencia del mismo, estos valores son de cargo del consignante o consignatario según el tipo de transporte contratado. Se deja constancia que la empresa tiene derecho preferente de pago sobre las mercaderías transportadas de conformidad a la normativa legal vigente. Asimismo, se advierte que los paquetes pueden ser abiertos e inspeccionados por autoridad sanitaria, policial, tributaria o aduanera.
  10. Si el envió no puede ser entregado, sea porque los datos del destinatario son insuficientes, incorrectos, porque éste rehúsa recibirlos, está ausente por largo tiempo o por cualquier otra circunstancia no imputable a la Empresa, éste será devuelto a su lugar de origen y el costo del transporte será cargado al remitente. La Empresa queda liberada en caso de envío no retirado o reclamado dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del presente documento. Además, el remitente deberá pagar los gastos de bodegaje y custodia. Los deterioros y pérdidas ocurridos encontrándose la carga en bodega de la empresa o encontrándose el consignatario en mora de recibir, serán de cargo del consignatario conforme a la ley. Las partes acuerdan que la entrega de las mercancías se realizará tan pronto sea posible habida cuenta de los imprevistos, imputables o no al transportista, que puedan acontecer. En consecuencia, se libera a Deprisa de la obligación de indemnizar todo daño o perjuicio que surja para el cliente, como consecuencia del atraso en la entrega de la carga, que no sea imputable a fraude o infidelidad del porteador.
  11. En caso de existir reclamos contra la Empresa, éstos deberán hacerse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de entrega de las mercaderías al consignatario. La empresa dispondrá de un formulario especialmente diseñado para ejercer este tipo de acciones. En todo caso, el reclamo deberá atenerse a lo dispuesto en la clausula 5, 6 y 7 del presente contrato.
  12. Las partes declaran que en todo aquello que no sea oponible a lo pactado en este documento, serán aplicables a esta relación contractual las disposiciones contenidas en el Título V del Código de Comercio de la República de Chile. Además, fijan domicilio convencional en la ciudad de Santiago y se someten a sus tribunales de justicia.